Scooters y motos eléctricas se enfrentan a un cambio radical; quedarán prohibidos en autopistas

Con 87 votos a favor, impulsados por la bancada oficialista Acción Democrática Nacional (ADN), Pachakutik y legisladores independientes, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó este 3 de septiembre las reformas a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial. El proyecto, que pasará a manos del presidente Daniel Noboa para su respectivo veto o sanción, introduce regulaciones específicas para el servicio de entregas a domicilio, la circulación de vehículos ligeros y la fiscalización a los cabildos.

La bancada de la Revolución Ciudadana (RC) decidió abstenerse en la votación, argumentando que el documento, compuesto por 78 artículos, promueve un modelo centralista e improvisado, pese a reconocer algunos avances en la normativa.

Nuevas reglas y sanciones para el ‘delivery’

Uno de los ejes principales de la reforma apunta a quienes realizan el servicio de transporte comercial de carga liviana a domicilio (delivery) en motocicletas. Para operar de forma regular, los conductores deberán portar una licencia de conducir específica para motos, además de utilizar un casco homologado y un chaleco reflectivo que exhiban de manera clara el número de placa.

La ley prohíbe el uso de mochilas o contenedores que afecten la estabilidad del vehículo u obstruyan la visibilidad de los dispositivos de identificación. Todos los repartidores tendrán la obligación de inscribirse en el nuevo Registro Nacional de Conductores y Vehículos, que será administrado por la Agencia Nacional de Tránsito (ANT). Para los ciudadanos extranjeros con licencias homologadas, será imperativo portar el pasaporte original que valide su tiempo de permanencia legal en el país. El incumplimiento de estas normas será sancionado económicamente con una multa equivalente al 30 % del Salario Básico Unificado.

Restricciones a la micromovilidad

La reforma también pone orden a la circulación de ‘scooters’ y motos propulsadas por energía eléctrica o mixta. Estos vehículos, catalogados de micromovilidad, tendrán prohibido transitar por la red vial estatal, vías perimetrales y autopistas. Su uso quedará delimitado a espacios urbanos autorizados por los municipios, donde deberán priorizar siempre el paso peatonal y respetar los límites de baja velocidad.

Auditoría a los municipios y fin al negocio de los fotorradares

En cuanto a las competencias locales, la legislación otorga un plazo de 180 días a la ANT para elaborar un informe técnico detallado sobre cómo los municipios están gestionando el tránsito. Si el Consejo Nacional de Competencias detecta irregularidades operativas, podrá autorizar la intervención o suspender temporalmente dichas facultades.

Finalmente, el texto aprobado establece una prohibición categórica: las empresas privadas que administran fotorradares ya no podrán percibir comisiones o incentivos económicos calculados en función del valor de las multas recaudadas. Adicionalmente, se dispone la implementación de una «tercera placa» electrónica para optimizar la trazabilidad del parque automotor y reforzar la seguridad ciudadana.

Texto: Redacción Visionarias / IA

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