Milei prohibirá el ingreso y expulsará a extranjeros que promuevan el odio

El Gobierno de Argentina oficializó este 30 de julio de 2026 una reforma a la Ley de Migraciones N.° 25.871 que endurece sustancialmente las condiciones de ingreso y permanencia para ciudadanos extranjeros. Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 681/2026, firmado por el presidente Javier Milei y su gabinete, el Ejecutivo estableció nuevas causales para impedir la admisión o disponer la expulsión inmediata del país.

Nuevas causales de expulsión

La normativa sancionará a aquellos individuos que emitan, de forma oral o escrita, mensajes de odio o inciten a la violencia contra el pueblo argentino motivados por su nacionalidad. Asimismo, la medida alcanza a quienes participen, instiguen o realicen actos de ultraje contra los símbolos patrios nacionales.

Para los extranjeros que ya cuentan con residencia en el país sudamericano, incurrir en estas faltas significará la cancelación de su estatus migratorio. Tras la revocación, las autoridades migratorias podrán intimar al individuo a abandonar el territorio en un plazo determinado o proceder con su expulsión directa, dependiendo de las circunstancias personales y la gravedad de la infracción.

El argumento oficial y las excepciones de ley

Desde la Casa Rosada justificaron la medida señalando un aumento en las manifestaciones de hostilidad y menosprecio hacia la identidad y cultura nacional. A través de un comunicado oficial, la oficina presidencial sentenció: “La defensa de la Nación, de sus ciudadanos y de sus símbolos no es negociable. Quien ataque a la República Argentina no es bienvenido en nuestro país”. Según el propio mandatario, estas agresiones se enmarcan en una supuesta «campaña antiargentina» intensificada en redes sociales al margen de recientes competencias deportivas.

No obstante, el DNU aclara de manera expresa que la medida no vulnerará el derecho a la libertad de expresión. Las expresiones de disenso ideológico y las críticas políticas, ciudadanas o académicas que se encuentren amparadas por la Constitución Nacional quedan excluidas de cualquier sanción migratoria.

Al tratarse de un DNU, la reforma entra en vigencia de inmediato tras su publicación en el Boletín Oficial, aunque deberá ser remitida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso Nacional para su correspondiente revisión y tratamiento legislativo.

Texto: Redacción Visionarias / IA

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