
Apenas unos días después de entregar el poder el pasado 7 de agosto, el expresidente colombiano Gustavo Petro remitió una carta formal al Senado de la República para solicitar autorización de salida del país. La petición marca el primer movimiento de su nueva etapa como exmandatario y abre un intenso debate político en el legislativo.
El candado de la Constitución
Esta solicitud no es un capricho ni un mero formalismo. En su misiva, Petro se ampara en el numeral 3 del artículo 173 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 323 del Reglamento del Congreso (Ley 5ª de 1992).
La normativa establece una regla estricta: ningún exjefe de Estado puede ausentarse del territorio nacional durante el año posterior a la finalización de su mandato sin el aval explícito de la Cámara Alta. Es decir, esta restricción de movilidad internacional para Petro estará vigente legalmente hasta el 7 de agosto de 2027.
Una agenda internacional de un año sin destino público
En el documento dirigido a la plenaria, el exmandatario argumentó que requiere el permiso para «atender compromisos fuera del país de carácter personal, social, político y académico» durante todo este primer año fuera del cargo. Sin embargo, el documento no especifica los países ni las ciudades que planea visitar, dejando la aprobación de este «cheque en blanco» de movilidad en manos de la votación de los senadores.
El elefante en la habitación: su peso judicial
El trámite en el Senado promete no ser sencillo. La solicitud de Petro se produce en un contexto político y legal complejo, pues sobre él recaen más de un centenar de procesos judiciales que aún continúan su curso en la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes. Esta es la célula legislativa encargada de investigar a los aforados en Colombia, incluidos los exmandatarios, lo que añade presión a la decisión que deberá tomar el Congreso sobre su ausencia prolongada.
Texto: Redacción Visionarias / IA