
El presidente Daniel Noboa oficializó el Decreto Ejecutivo 461, con el cual se reforma el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La principal medida establece que, a partir de ahora, las entidades contratantes deberán retener el 0,4 % del valor neto de cada factura o planilla (sin incluir impuestos) a los proveedores del Estado.
Esta «contribución especial» se aplicará de manera exclusiva a los contratos u órdenes de compra formalizados cuya cuantía sea igual o superior a 1 millón de dólares. Según el documento, los fondos recaudados deberán ser transferidos inmediatamente a las cuentas del Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop). El decreto deja abierta la posibilidad de que el Directorio del sistema modifique tanto el monto base como la tarifa de retención en el futuro, pero fija un techo legal estricto: en ningún caso podrá superar el 0,5 %.
Financiamiento para modernización e Inteligencia Artificial
El objetivo central de esta recaudación es financiar la modernización tecnológica del sistema de contratación estatal, que actualmente requiere inversión en áreas como ciberseguridad y procesamiento de grandes volúmenes de datos. Los recursos servirán para implementar de manera progresiva herramientas de inteligencia artificial, aprendizaje automático (machine learning), procesamiento del lenguaje natural y sistemas automatizados de alertas. Con esta nueva infraestructura, el Sercop busca identificar patrones de riesgo, detectar posibles irregularidades y fortalecer el control en los procesos de compras estatales.
Además del aspecto recaudatorio, el decreto 461 endurece las normativas y exigencias para los proveedores inscritos en el Registro Único de Proveedores (RUP). Quienes modifiquen su información comercial o legal tendrán un plazo máximo de 10 días para actualizar sus datos en el sistema; de lo contrario, la entidad de control podrá suspenderlos del registro de manera temporal hasta que regularicen su situación.
Texto: Redacción Visionarias / IA